Mar 5 2010

Hay cosas que no tienen sentido y una es esta

Hoy he recibido un correo, que me dejó con la boca abierta. Llamó tanto mi atención y sin duda es de interés general. Se trata de unos supuestos, en los que se comparan delitos de descargas con otros, para mí, en teoria mucho mas fuertes.

A VER SI HAY ALGÚN EXPERTO CONOCEDOR DE LA LEY QUE PUEDA ACLARAR ESTOS DATOS

1. SUPUESTO

  • A) PEPE se descarga una canción de Internet.
  • B) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros..

ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en un centro comercial ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código  Penal). 2. SUPUESTO

  • A) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga  una canción de Malena Gracia.
  • B) JOAQUÍN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo  tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal. 3. SUPUESTO

  • A) MÓNICA Y CRISTINAvan a un colegio y distribuyen entre los alumnos  de preescolar copias de películas ducativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
  • B) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos  de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la  pareja.

ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material  pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal  la  distribución de copias de material con copyright sería un delito al  existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el  pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución. 4. SUPUESTO

  • A) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
  • B) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal. 5. SUPUESTO

  • A) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
  • B) ANTONIO le da un par de ostias a su  amigo por recomendarle ir a ver la película “Celda 211″.

ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la  “A”, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con  pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían  tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en  relación con el 147 del Código Penal.

Ya sabes, se puede pegar, robar, acosar … pero no uses el “Emule ese” que te vas a la carcel.

¡A ver si le damos a esto un paseo por toda la red y, por vergüenza o  decencia, algún legislador pone algún remedio…. aunque lo dudo!. ¿Será que creen que esta bien? Espero que no, miedo me daría pensar que fuera así.

¿Serán ciertos estos supuestos? Si lo son, me parece totalmente increible y sin ningún sentido.

Si hay alguien que lo entienda que me lo explique.

¡No sé a dónde vamos a parar! … Pero creo que algunas leyes tienen que cambiar urgentemente.


Dic 2 2009

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.