Hay cosas que no tienen sentido y una es esta
Hoy he recibido un correo, que me dejó con la boca abierta. Llamó tanto mi atención y sin duda es de interés general. Se trata de unos supuestos, en los que se comparan delitos de descargas con otros, para mí, en teoria mucho mas fuertes.
A VER SI HAY ALGÚN EXPERTO CONOCEDOR DE LA LEY QUE PUEDA ACLARAR ESTOS DATOS
1. SUPUESTO
- A) PEPE se descarga una canción de Internet.
- B) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros..
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en un centro comercial ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal). 2. SUPUESTO
- A) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
- B) JOAQUÍN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal. 3. SUPUESTO
- A) MÓNICA Y CRISTINAvan a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas ducativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
- B) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal la distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución. 4. SUPUESTO
- A) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
- B) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal. 5. SUPUESTO
- A) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
- B) ANTONIO le da un par de ostias a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Celda 211″.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la “A”, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Ya sabes, se puede pegar, robar, acosar … pero no uses el “Emule ese” que te vas a la carcel.
¡A ver si le damos a esto un paseo por toda la red y, por vergüenza o decencia, algún legislador pone algún remedio…. aunque lo dudo!. ¿Será que creen que esta bien? Espero que no, miedo me daría pensar que fuera así.
¿Serán ciertos estos supuestos? Si lo son, me parece totalmente increible y sin ningún sentido.
Si hay alguien que lo entienda que me lo explique.
¡No sé a dónde vamos a parar! … Pero creo que algunas leyes tienen que cambiar urgentemente.